n de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de car
CONVENCIN DE VIENA SOBRE LA REPRESENTACIN DE LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE CARCTER UNIVERSAL 1975
Los Estados Partes en la presente Convencin,
Reconociendo la funcin cada vez ms importante de la diplomacia multilateral en las relaciones entre Estados y las responsabilidades de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados y de otras organizaciones internacionales de carcter universal dentro de la comunidad internacional,
Teniendo en cuenta los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados,
stivali ugg, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperacin entre los Estados,
Recordando la obra de codificacin y desarrollo progresivo del derecho internacional aplicable a las relaciones bilaterales entre los Estados efectuada por la Convencin de Viena sobre relaciones diplomticas de 1961, la Convencin de Viena sobre relaciones consulares de 1963 y la Convencin sobre las misiones especiales de 1969,
Estimando que una convencin internacional sobre la representacin de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carcter universal contribuira al fomento de las relaciones de amistad y de la cooperacin entre los Estados, sean cuales fueren sus sistemas polticos, econmicos y sociales,
Recordando las disposiciones del Artculo 105 de la Carta de las Naciones Unidas,
Reconociendo que el objeto de los privilegios e inmunidades enunciados en la presente Convencin no es favorecer a los individuos sino garantizar el desempeo eficaz de sus funciones en relacin con las organizaciones y conferencias,
Teniendo en cuenta la Convencin sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidades de 1946,
moncler outlet, la Convencin sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados de 1947, as como otros acuerdos en vigor entre los Estados y entre los Estados y las organizaciones internacionales,
Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continan rigiendo las cuestiones no reguladas expresamente por las disposiciones de la presente Convencin,
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Han convenido en lo siguiente:2) se entiende por "organizacin internacional de carcter universal" las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energa Atmica y cualquier organizacin similar cuya composicin y atribuciones son de alcance mundial;
3) se entiende por "Organizacin" la organizacin internacional de que se trate,
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4) se entiende por "rgano": a) cualquier rgano principal o subsidiario de una organizacin internacional,
ugg, o b) cualquier comisin, comit o subgrupo de uno de tales rganos, en el que Estados sean miembros;
5) se entiende por "conferencia" una conferencia de Estados convocada por una organizacin internacional o bajo sus auspicios;
6) se entiende por "misin", segn el caso, la misin permanente o la misin permanente de observacin;
7) se entiende por "misin permanente" una misin de ndole permanente, que tenga carcter representativo del Estado,
ugg cizme, enviada por un Estado miembro de una organizacin internacional ante la Organizacin;

se entiende por "misin permanente de observacin" una misin de ndole permanente,
uggs, que tenga carcter representativo del Estado,
ugg pas cher, enviada ante una organizacin internacional por un Estado no miembro de la Organizacin;
9) se entiende por "delegacin" segn el caso, la delegacin en un rgano o la delegacin en una conferencia;
10) se entiende por "delegacin en un rgano" la delegacin enviada por un Estado para participar en su nombre en las deliberaciones del rgano;
11) se entiende por "delegacin en una conferencia" la delegacin enviada por un estado para participar en su nombre en la conferencia,
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12) se entiende por "delegacin de observacin en un rgano", segn el caso, la delegacin de observacin en un rgano o la delegacin de observacin en una conferencia;
13) se entiende por "delegacin de observacin en un rgano" la delegacin enviada por un Estado para participar en su nombre como observadora en las deliberaciones del rgano;
14) se entiende por "delegacin de observacin en una conferencia" la delegacin enviada por un Estado para participar en su nombre como observadora en las deliberaciones de la conferencia;
15) se entiende por "Estado husped" el Estado en cuyo territorio: a) la Organizacin tiene su sede o una oficina, o b) se celebre la reunin de un rgano o una conferencia;
16) se entiende por "estado que enva" el Estado que enva: a) una misin ante la Organizacin cerca de la sede o de una oficina de la Organizacin,
doudoune moncler, o b) una delegacin a un rgano o una delegacin a una conferencia, o c) una delegacin de observacin a un rgano o una delegacin de observacin a una conferencia;
17) se entiende por "jefe de misin", segn el caso, el representante permanente o el observador permanente;
18) se entiende por "representante permanente" la persona encargada por el Estado que enva de actuar como jefe de la misin permanente;
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